sábado, 8 de noviembre de 2008

Propuestas de reforma a la Ley Electoral














GRUPO PROMOTOR DE LAS REFORMAS ELECTORALES

El GPRE está constituido por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil, de carácter plural y no partidista con el objetivo de:

Lograr que la Asamblea Nacional reforme la Ley Electoral, para regular de manera explícita y coherente el funcionamiento democrático, transparente e inclusivo del sistema electoral, y garantice los derechos ciudadanos consignados en la Constitución Política.

Para ello propicia la confluencia de criterio y visión de los diferentes actores.

I. EL SISTEMA ELECTORAL

Modo en que los electores expresan sus preferencias políticas en votos y como se traducen en escaños.
- Número de representantes a elegir.
- Distribución de las circunscripciones electorales.
- Formas de candidatura o tipo de lista.

- Procedimiento de votación.
- Barreras a las organizaciones políticas.
- La fórmula electoral para la distribución de escaños.

El sistema electoral marca las reglas del juego político y que de éste se derivan las reglas para la formación del gobierno y el sistema de partidos políticos.

II. LOS RETOS PARA MEJORAR NUESTRO SISTEMA ELECTORAL

EN LA LEY ELECTORAL

Si bien la C. Política contiene las definiciones fundamentales del sistema electoral; soberanía y representación; pluralismo político; derechos políticos, a quienes se elige; la forma de elección; funciones y forma de elección del Poder Electoral.

La Ley Electoral contiene elementos claves y hasta contradictorios con la C. Política que mientras no se reformen no permitirán una mejora del sistema electoral.

LOS RETOS PARA MEJORAR NUESTRO SISTEMA ELECTORAL

EN LA LEY ELECTORAL


Mejorar la calidad de la democracia representativa y participativa.
Un sistema electoral incluyente.
El sistema de financiamiento a las organizaciones políticas.
Mejoras a la administración y transparencia de las elecciones y a la profesionalización de las estructuras electorales.
Límites a la campaña electoral

III. PROPUESTAS DE REFORMAS A LA LEY ELECTORAL.

CALIDAD DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA.

PROBLEMAS

1) La Ley electoral establece que la iniciativa del Decreto Legislativo para el plebiscito y el referendo, además del presidente y los diputados le corresponde directamente al pueblo cuando lo solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas, sin embargo ni la Ley Electoral ni otro reglamento establece los procedimientos para tal fin.

2) La mayoría de los partidos políticos se vienen refiriendo a la igualdad de oportunidades y a la participación de la mujer, pero esto no ha sido real. Solamente 17 (9%) de los noventa diputados (as) electos (as) son mujeres.

3) La participación en las elecciones solamente de los partidos políticos no permite fomentar nuevas alternativas de participación ciudadana, la supresión de las Asociaciones por Suscripción Popular constituyó una involución en el desarrollo institucional democrático del país y en el cuerpo de derechos y libertades de la ciudadanía.

4) El número de escaños asignados para cada uno de los Departamentos y Regiones Autónomas no se corresponde a la realidad poblacional del país pues fue hecho en base a datos poblacionales de hace 12 años (1995) y no se establece en la Ley ningún mecanismo para su actualización.

5) La actual forma de elección de representantes por listas cerradas de partidos fomenta el caudillismo y erosiona el vínculo de representación entre elector y elegido.

6) La media mayor está hecha para beneficiar a los partidos que tengan mayor número de votos a costa del resto de partidos. Su efecto es tal que en las elecciones para diputados departamentales del 2006 el partido que quedó con el 30.64% de los residuos se lleva el 41.38% de los escaños y el que tiene el 9.61% de residuos le correspondió el 3.45% de los escaños.

PROPUESTAS

1) Establecer los procedimientos a seguir para lograr el Decreto Legislativo cuando la iniciativa de plebiscito o referendo es solicitada directamente por el pueblo.

2) Establecer una base mínima de participación del 50% de mujeres y 10% de jóvenes en la lista de candidatos(as).

3) Retomar el derecho de los ciudadanos(as) nicaragüenses de presentar candidaturas por suscripción popular para participar en las elecciones de Miembros de los Consejos Regionales de la Costa Caribe, Alcaldes, Vice alcaldes y Concejales.

4) Actualizar la cantidad de diputados (as) que deben representar a cada Departamento y Región Autónoma estableciendo procedimiento para tal fin y consignando que cada vez que se realice un censo nacional procederá a elaborar un nuevo cálculo y remitirlo a la Asamblea Nacional quien se encargará de reformar la Ley en lo que respecta a la distribución de diputados por circunscripción.

5) Establecer el sistema de listas cerradas y no bloqueadas con lo cual cada votante tendrá la libertad de cambiar el orden de presentación de los candidatos de la organización política de su preferencia o votar conforme fue presentada la lista de candidatos, tal y como aparece en la boleta electoral, para las elecciones de Diputados de carácter nacional, al PARLACEN, Departamentales y de las Regiones Autónomas.

6) Eliminar la media mayor como forma de distribución de los residuos electorales, estableciendo;
Residuos electorales ordenados de mayor a menor en el orden de precedencia de cada lista para: Diputados de carácter nacional, al PARLACEN, Concejales y Miembros de los Consejos Regionales (manteniendo el orden de la lista).
Residuos nacionales, distribución de éstos por cociente y por residuos de mayor a menor; Diputados Departamentales y de las Regiones Autónomas.

UN SISTEMA ELECTORAL INCLUYENTE.

PROBLEMA

1) La Ley Electoral actual, como consecuencia de la reforma constitucional y electoral del año 2000 limita la organización de nuevos partidos que compitan por el voto popular. El argumento de evitar la proliferación excesiva de partidos políticos, sobre todo de aquellos que existen exclusivamente para acceder a fondos públicos, no tiene validez puesto que la Ley Electoral establece la entrega del financiamiento estatal posterior a las elecciones y distribuido en proporción a los votos logrados por cada partido.

PROPUESTAS

1) Reducir la cantidad de juntas directivas municipales que los partidos deben conformar para poder obtener su personalidad jurídica, dejándolo en un 80% de los Municipios del país.

2) Que los partidos políticos puedan constituir alianzas totales o parciales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. En la alianza total presentan los mismos candidatos bajo un mismo programa, en la parcial postulan candidatos comunes en algunas elecciones o en determinadas circunscripciones electorales.

3) En la atribución que tiene el Consejo Supremo Electoral de cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos cuando vayan en alianzas dejar establecido como requisito el mismo 4% que la Constitución establece para los Partidos Políticos

4) Establecer que los partidos políticos y alianzas deberán presentar e inscribir la lista de sus candidatos a más tardar seis meses antes de la fecha de elección y que el CSE fijará en el calendario electoral el período para que los partidos o alianzas puedan sustituir sus candidatos.

5) Se establece que la alianza de partidos políticos debe registrarse ante el CSE al menos 6 meses antes de que se realicen las elecciones para las cuales se están constituyendo como alianza.

EL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICA

PROBLEMAS

La Ley Electoral en materia de financiamiento a los partidos políticos nos refleja que:

No regula el financiamiento a los partidos políticos fuera del período de las campañas electorales. Un capítulo en el titulo Campaña Electoral.
No se establece con precisión la obligación de los partidos políticos a rendir cuentas a las instituciones correspondientes y el carácter de información pública de esta documentación.
No define límites para el financiamiento privado y establece que es posible el financiamiento de ciudadanos extranjeros.
Hay débiles requisitos de auditoría y transparencia.
La rendición de los gastos que hacen los partidos solo se refiere a gastos de campaña que reembolsará el Estado por el número de votos que obtuvo en la votación.
Aunque la Ley plantea que el reembolso es exclusivamente para gastos de campaña el CSE vía reglamento reconoce los gastos desde la convocatoria de las elecciones que se hace en Febrero hasta el 15 de Noviembre introduciendo un nuevo concepto de precampaña

PROPUESTAS

1) Establecer como deberes de las organizaciones políticas designar un responsable para el manejo de los fondos que será debidamente registrado ante el CSE; la obligación de rendir cuentas semestralmente en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el CSE y el deber de publicar anualmente sus estados financieros enviando copia al CSE y la CGR.

2) Extraer del título “De la Campaña Electoral” y transformar el actual capítulo “Del financiamiento a la Campaña Electoral” en un Título que aborde lo relativo al financiamiento de las organizaciones políticas en sus actividades permanentes y de campaña electoral, que contenga entre otros aspectos; la rendición de cuentas para actividades ordinarias como de campaña; el reconocimiento de los gastos de campaña hasta 90 días antes y 10 días después de las votaciones; auditoría por la Contraloría; establecimiento de límites a las donaciones de nicaraguenses y prohibición de recibir donaciones de ciudadanos extranjeros y mecanismos de control a las colectas.

ADMINISTRACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LAS ELECCIONES Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS.

PROBLEMAS

1) El tratamiento incompleto y disperso a lo largo de la Ley. La facultad de emitir una normativa en cada elección por parte del CSE genera atrasos en la capacitación a los fiscales y diversas interpretaciones por los cambios de formas y omisiones en estas normativas.

2) No se establece la realización de la verificación ciudadana masiva y existen referencias, artículos y capítulos completos a situaciones y objetos que ya han sido superados y que requieren ser eliminados de la Ley Electoral.

3) La información de los resultados de las elecciones no se dan a conocer con la suficiente transparencia, de igual manera la totalidad de los resultados finales no fueron dados a conocer de manera territorial con excepción de las elecciones para diputados departamentales que se conocieron los resultados por Departamentos.

4) La actual ley establece y fomenta el uso de criterios partidarios para seleccionar al personal administrativo y las autoridades del proceso electoral a todos los niveles, otorgando a dos partidos, el control de la institución y los procesos electorales. Esto ocasiona problemas de equidad en la competencia política, credibilidad, independencia, costos y funcionalidad del aparato electoral.

PROPUESTAS

1) Un ordenamiento completo al tema de los Recursos en materia de votación, escrutinio y transmisión de resultados, para ello se crea un Título que contiene capítulos para; los tipos de Recursos; el Recurso de Impugnación; el Recurso de Apelación, el Recurso de Revisión y la nulidad de las elecciones, con el objetivo de abordar de manera integral lo referido a las definiciones, causales y procedimientos para los Recursos.

2) Se establece el proceso de verificación ciudadana masiva que el CSE impulsa en los años que se realizan elecciones para que la ciudadanía verifique sus datos, solicite cambio de domicilio o ser incluidos si están omitidos. Proceso que deberá realizarse a más tardar 5 meses antes de las elecciones en los días que disponga el CSE.

3) Divulgar la totalidad de los resultados preliminares detallados por JRV y basados en las Actas de Escrutinio en el término de setenta dos horas después de realizada la votación ; establecer un sistema de estadísticas electorales y publicar a más tardar seis meses después de los comicios la Memoria Electoral.

4) Que el nombramiento de los Presidentes, Miembros y suplentes de los CED, CER y CEM será hecho por los Consejos Electorales respectivos a propuestas de los partidos, alianzas de partidos, en proporción con el resultado que hubieren obtenido en las últimas elecciones de Diputados Departamentales, y que la forma de distribución de los cargos que corresponda a las propuestas de cada partido se hará de manera aleatoria.

5) Que el nombramiento del Presidente y Miembros de las Juntas Receptoras de Votos lo haga el respectivo Consejo Electoral Municipal a partir de una lista de ciudadanos seleccionados de manera aleatoria del Padrón Electoral del Municipio y preferiblemente del centro de votación en donde está ubicada la JRV.

LIMITES A LA CAMPAÑA ELECTORAL

PROBLEMAS

1) Pese al tiempo que se le define en la Ley para el desarrollo de las campañas electorales, esto no es real pues estas empiezan desde mucho tiempo antes.

2) Se ha difundido propaganda anónima y se ha burlado el silencio electoral utilizando otros actores que no son partidos políticos.

3) En el desarrollo de las campañas electorales se han involucrado funcionarios públicos y la propaganda algunas veces no contribuye a la solución de los problemas nacionales.

PROPUESTAS

1) Establecer 45 días de campaña electoral para las elecciones nacionales y 30 para las municipales y regionales.

2) Establecer prohibiciones el exhortar a la ciudadanía a que voten valiéndose de motivos religiosos, difundir propaganda anónima, las disposiciones del silencio electoral se aplican a todas las personas naturales o jurídicas.

3) Que el CSE promoverá que la prop electoral propicie la exposición, desarrollo y discusión de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales y la prohibición a los funcionarios públicos a participar en las actividades partidarias y utilizar su autoridad o influencia en beneficio de las organizaciones políticas.

ORGANIZACIONES MIEMBROS DEL GRUPO PROMOTOR DE LAS REFORMAS ELECTORALES

1.- Fundación Violeta Barrios de Chamorro

2.- Grupo FUNDEMOS

3.- Hagamos Democracia

4.- Red por la Democracia y el Desarrollo Local

5.- Fundación Jinotegana para el Desarrollo Sostenible

6.- Fundación Forjando el Futuro de Nicaragua

7-. Red Territorial Coordinadora Civil de Chinandega

8.- Red Territorial Coordinadora Civil Carazo

9.- Ética y Transparencia

10.- Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas

11.- Instituto para el Desarrollo y la Democracia

12.- Instituto Nicaragüense de Promoción Humana Somoto

13.- Movimiento por Nicaragua

14.- Movimiento de Jóvenes Nicaragüenses

15.- Coordinadora Civil

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